JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Personalidad del Académico Prof. Emérito Dr. José O. Casás
Autor:Bulit Goñi, Enrique
País:
Argentina
Publicación:Revista de Tributación de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales - Número 7 - 2021
Fecha:13-12-2021 Cita:IJ-II-CCXXXI-937
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Personalidad del Académico Prof. Emérito Dr. José O. Casás

Por Enrique G. Bulit Goñi[1]

Señores Académicos, Magistrados, Funcionarios. Maestros, colegas, discípulos, amigos de JOC. En Argentina, en América, en Europa.

Muy en especial, entre ellos, a esos cuatro expositores extranjeros tan próximos en el afecto, amigos queridos, maestros consagrados, como son José Luis Shaw de Uruguay, Humberto Medrano Cornejo de Perú, César García Novoa de España, y Pasquale Pistone de Italia, quienes con entusiasmo se han dispuesto a trasladar hasta aquí su espíritu, su ciencia, su afecto. Así también, desde luego, va mi saludo y reconocimiento a los expositores locales, y a todos los asistentes a distancia, estén donde estén.

1. El Concejo Directivo ha sabido interpretar un sentimiento general, y la magia de la cibernética ha permitido el milagro -de estricta justicia en el caso-, de que a JOC se lo pueda recordar simultáneamente, en un mismo acto, en un enorme auditorio imaginario, que en suma abarca el espacio del ILADT, en el que él volcara tantos esfuerzos.

Un auditorio tan enorme como fue su legado. No sólo desde luego en materia jurídica, o específicamente tributaria, o fiscal, sino en el orden -que a todo lo resume y supera- de su límpida condición humana.

2. Yo agradezco de todo corazón, la distinción que me ha conferido el Concejo Directivo de la Asociación, de presidir estas jornadas. Nadie ignora la estrecha amistad que mantuve con José durante tantos años, y yo no ignoro, desde luego, que esa es la única razón por la que se me ha conferido semejante privilegio.

Nuestra amistad con Pepe se gestó, se alimentó y se agigantó en el ámbito de esta disciplina que a todos nos convoca. Al amparo, sin duda, siempre lo supe y siempre lo digo, de su irrestricta generosidad para compartir su inteligencia y su saber.

3. El derecho constitucional tributario, los principios constitucionales de la tributación, el derecho tributario interjurisdiccional interno, la tributación local, el federalismo fiscal en suma, con sus distintos matices, fueron el campo de nuestras preferencias convergentes, en el que fuimos advirtiendo nuestras múltiples coincidencias.

Una anécdota al caso: un día nos propusimos conseguir cada uno la colección completa de los Fallos de la Corte, que sólo se podía consultar en la biblioteca del Tribunal. Y así salimos a la caza, en los “libreros de viejo”; el que conseguía un ejemplar lo hacía fotocopiar y encuadernar para el otro, y así, persistiendo en esa tarea cuatro o cinco años, logramos completar cada uno la suya; jamás hicimos cuentas, pero hoy estoy seguro de que él aportó más que yo. Y mucho más seguro estoy, de que él la aprovechó más que yo.

* * * * *

Voy a limitarme a un sobrevuelo, una generalización, sobre un tema tan amplio, tan antiguo y tan actual como el que se me ha asignado, cual es “el federalismo fiscal en el pensamiento de JOC”, teniendo en cuenta, además, los temas de los distintos disertantes, así como todas las facetas específicas de aquél, que a todos los subyace y engloba.

4. El federalismo fiscal ha sido para la Argentina, desde su nacimiento, una cuestión vital. Un país extenso, con una geografía que exterioriza diversidades internas notorias, los cuatro climas, un crisol de razas, un vasto litoral oceánico, una activa proyección antártica, etc., a todo lo cual se agregan fronteras activas con cinco países hermanos. Y además de todo ello, una notable predisposición interna a la controversia.

Con José siempre coincidimos en una visión del federalismo fiscal pensado desde la directiva de la unidad nacional. Para fortalecer y no para desmembrar a la Nación. Buscando el adecuado equilibrio. Resistiendo tanto las tendencias al centralismo y la concentración, como resistiendo también, y con igual énfasis, recelos y tendencias disgregadoras que anidan de manera innegable e insensible, pero no inevitable, en todo régimen federal, como destacaba nuestro maestro Dino Jarach.

5. José, que de tanto estudiarlo había incorporado el lenguaje de la Corte a su lenguaje coloquial, decía que “A nuestra disciplina había que estudiarla desde el atalaya de la Constitución Nacional, según la vasta glosa que de ella ha hecho la jurisprudencia de la Corte” (es indispensable examinar su Prólogo al libro que la AAEF dedicó a los 150 años de la Corte, en 2013; como era su costumbre, José comenzó por el Tomo I, fallo n° 1 del Alto Tribunal, destacando las orientaciones predominantes en nuestra materia).

Nuestro homenajeado trató con destacable solvencia los principios constitucionales en materia tributaria, algunos de los cuales serán considerados en las exposiciones que siguen en esta extensa Jornada de tres días. Y tuvo el acierto inestimable de ensamblarlos y coordinarlos de modo de visualizar y fortalecer el “bloque de constitucionalidad”, cuya exposición cobró singular organicidad en su enorme tesis doctoral, llevada al libro de Editorial Ad-Hoc, así como en tantos otros múltiples aportes doctrinarios más puntuales, en libros y notas en revistas, en sus votos y dictámenes judiciales, o desde la cátedra.

A partir de 1985, José accedió a cuatro cargos cuyo ejercicio, pienso, contribuyeron al pulimento vivencial de su cosmovisión ya latente:

- Fue Subsecretario de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, tarea cuyo contenido obviamente no trasciende, pero que a una mente lúcida como la suya ha de haberle facilitado la comprensión de los entresijos del poder, que tantas veces subyacen al Derecho.

- También fue Procurador Fiscal de la Procuración General de la Corte Suprema Nacional en 1985 a 1987, que es donde sus dictámenes evidenciaron en él a un jurista de sólida formación y de férreo compromiso con los intereses superiores de la República.

- Fue por ocho años Asesor Jurídico de la Comisión Federal de Impuestos -cargo que compartimos-, que lo vinculó, en vivo y en directo, con el federalismo en acción.

- Y en 1998, al crearse el Superior Tribunal de Justicia de la CABA, fue designado uno de sus cinco Jueces, cargo que desempeñó hasta poco antes de su muerte. (La reciente obra de Rodolfo Spisso sobre la doctrina de Casás, de febrero de este año Ed. Ad-Hoc, contiene una adecuada selección de sus opiniones).

6. Debo señalar que, en el campo más estrecho de mi actividad doctrinal respecto del suyo, nuestras coincidencias fueron prácticamente totales, asombrosamente amplias. Es que José tenía esa extraña virtud, propia de los grandes de espíritu, de tener convicciones muy firmes, muy sólidas, muy fundadas; y al mismo tiempo estar siempre dispuesto a confrontarlas, a escuchar y analizar otros puntos de vista, de fondo o de matices.

Coincidimos, por ejemplo, en la inteligencia:

**- de la cláusula comercial de la Constitución (75 inc. 13° y ccs), es decir aceptando la validez de los tributos locales que recayeran sobre actos o actividades de comercio interjurisdiccional interno, en tanto no lo frustren, lo impidan, lo menoscaben);

**- de la cláusula del progreso (1, 31, 75 incs. 18° y 19°), aceptando su aplicación y ejercicio en tanto exista razonable y proporcionada causalidad entre la finalidad nacional perseguida y la medida adoptada;

**- de la cláusula de los establecimientos de utilidad nacional (75 inc. 30° CN), aceptando la validez de los tributos locales que recaigan sobre actos o actividades realizados en o referidos a dichos lugares, en tanto no interfieran con la finalidad nacional perseguida por el establecimiento;

**- en lo atrabiliario del Impuesto de Sellos, y la necesidad de regulaciones uniformes o concertadas para evitar la doble o múltiple imposición, en la puja -por caso- entre lugar de celebración y lugar de cumplimiento;

**- en cuanto a los aspectos centrales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del Convenio Multilateral, y en la urgencia de eliminar sus excesos;

**- en cuanto a que las tasas municipales de inspección, seguridad e higiene, sólo podían recaer sobre los ingresos brutos devengados en el Municipio, nunca los totales de la Provincia, y ello con reticencias y salvedades: no olvidemos que él las calificaba de “impuestos travestidos de tasas” o algo así; etc.

En verdad, puesto yo a rememorar para este acto, en el cotejo de nuestras opiniones escritas, -y sin dejar de señalar que en nuestros diálogos directos siempre aparecía la conciliación, o al menos la aproximación-, me parece que puedo señalar un solo punto de discrepancia relevante con José. Sólo uno:

Es en torno de la llamada “cláusula de los Códigos” hoy art. 75 inc. 12° más 126 CN, y que se ha expresado más que nada -aunque no sólo en ello- en la polémica sobre la prescripción en materia de tributación local: extensión del plazo, comienzo y modo de su cómputo, suspensión, interrupción, etc. Tema que también se proyecta, aunque con menor notoriedad y virulencia, por ejemplo, sobre la responsabilidad solidaria de los directores, o sobre algunos aspectos del derecho penal tributario local.

Él era más partidario de la prevalencia de la normativa local, con el respaldo compartido por el Superior Tribunal de la Ciudad que integraba (“Hospital Italiano”, “Bottoni”, “Fornaguera Sempé”, etc., causas que he visto que serán tratadas en alguno de los paneles de estas Jornadas). Yo en cambio, me inclino por la prevalencia de las normas del Código Civil hoy Civil y Comercial, entiendo que con el soporte de los arts. 1, 31, 126 y ccs. CN, y con respaldo irrestricto de la doctrina de la Corte Nacional (“Filcrosa”, etc.).

En esta materia específica, José empleaba una expresión que, con el respeto que impone y la ventaja que me otorga su ausencia, advierto como una debilidad de la tesis a la que adscribía: Él decía defender “el federalismo de la Constitución, contra el centralismo del Código Civil”, lo que considero injusto.

No hay duda de que la Constitución Nacional consagra el federalismo, pero no comparto que el Código Civil lo contradiga, traicionando a aquél, y menos aún invocando al art. 126 CN, que es simplemente, en cuanto está involucrado en este tema, un intento de asegurar la existencia de un solo derecho, de un derecho compartido en lo sustancial, compartido por todos, elemento indispensable en un país de las características del nuestro. Es la expresión, cabe sostener, de la decisión constitucional, de la necesidad constitucional, de constituir “una sola Nación para un solo Pueblo, una unión indestructible de Estados indestructibles” (1927 Mattaldi Simón, Fallos 149:260 entre muchos).

Es doctrina de la Corte que “la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho”, por lo que “las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación” o sea, en el caso, el de dictar los Códigos de Fondo, ni legislar sobre las materias ya tratadas por éstos, una vez que hayan sido dictados (126, 75 inc.12° CN, ver por caso el trabajo de Horacio Ziccardi en el libro de Homenaje a la Corte por la AAEF ya citado, págs. 211 y ss.).

Aunque haré lo posible por demorarme, José querido, he aquí una cuestión para seguir discutiendo algún día. E insisto en esta postura dominante de la que participo, en contra de la tuya y de tu Tribunal Superior, entre otras razones porque en nuestro país en el que habitamos 45 millones de opinólogos, la existencia de 24 derechos contrapuestos en la materia impediría la indispensable cohesión nacional (acordate de que De Gaulle subrayaba lo difícil que le resultó gobernar a un país con 250 variedades de quesos).

Porque además, en mi insignificante opinión -y éste es un argumento en cierto modo extra jurídico- encuentro que carece de sustento ético la insistencia de los funcionarios fiscales locales, en extender los plazos y circunstancias de la prescripción tributaria, cuando deberían ser custodios celosos de la recaudación oportuna, en lugar de disimular sus demoras o desidias en obtener los recursos públicos de los que disponen.

Salvo en ese punto, creo que en lo sustancial de todos los demás de nuestra común incumbencia, teníamos lo que ambos llamábamos “enlace por la doctrina”. En materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral, Sellos, Coparticipación Federal, tasas municipales, Acuerdos o Pactos Fiscales, etc.

7. Esa comunidad de pensamiento también se nos puso a ambos en evidencia, en los casi diez años tan felices en que compartimos la asesoría jurídica de la Comisión Federal de Impuestos, en la que afloraban los temas más diversos del que ha dado en llamarse federalismo fiscal, en torno al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ese sistema complejo, al que nuestro maestro y amigo Richard Bird calificó de verdadero “laberinto”.

8.Compartimos también El Concejo Directivo de la AAEF 1992/1993. Integrábamos la llamada “mesa chica” con Rubén Lauría Roberto Freytes y José como Secretario).

A la semana de asumir recibimos la noticia de la expropiación por la Corte del edificio completo en cuyo segundo piso estaba la sede de la Asociación. Todos conocen lo que fue el trajín para tramitar aceleradamente la medida para hacernos de los fondos, la búsqueda de una nueva sede -que es la actual de la Diagonal Sur-, las refacciones, el funcionamiento de la entidad en ese tiempo, etc. Dos hechos lo reflejan: yo me infarté y me hicieron cinco bypasses en ese período de mi presidencia; a José le hicieron cuatro poco tiempo después.

José debió haber sido, en un turno siguiente, el presidente abogado de esta querida entidad, y no lo fue, es bueno recordarlo, porque fue designado nada menos que Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, al que honró hasta su muerte.

De modo que a esta Asociación que hoy lo homenajea, José le aportó en abundancia talento, imaginación, y transpiración.

9. Finalmente, también reforzaron mucho nuestra amistad y nuestra comunidad en el plano de la disciplina, los viajes. Por América y Europa, sea en el marco del ILADT, en el que durante años compartimos el Concejo Directivo, o en el de las invitaciones que, con Rubén Asorey, recibimos de la Corte Suprema de Méjico. Y dentro del país, como infaltables expositores, durante 20 años o más, en el Seminario Internacional de Tributación Local que fundó y dirige nuestro común amigo Juan Manuel Álvarez Echagüe, que se reúne todos los años, en distintos puntos del país, y que nos homenajeó a los dos, en 2015, con un libro en el que escribieron 90 autores.

10. José fue designado Profesor Titular Emérito de la UBA en 2008, y de la Universidad del Salvador en 2014. Y Decanos de ambas, varios, me han expresado la enorme ayuda que, sin alardes, por lo bajo, de manera incansable, les prestó José para el desempeño de sus cargos. Creo que la Universidad, la enseñanza en la Universidad, de grado y posgrado, fue para José un capítulo central y esencial de su vida. Entendida siempre la Universidad, como corresponde a su etimología: (UNIDAD en la DIVERSIDAD).

En el tramo final de su vida, cuando ya la enfermedad avanzaba, JOC recibió tres distinciones que, dentro de su reconocida humildad, lo confortaron: en 2016 el Premio Kónex en Derecho Tributario y Fiscal por la década 2006/2015; en 2017 fue designado miembro de la Academia Nacional de Derecho, la máxima distinción para un abogado; y en diciembre de 2018 fue nombrado Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires, máxima distinción para un porteño, como él se proclamaba con orgullo, y cierto grado de coraje cuando disertaba en el interior.

A todos los escalones que he mencionado, José los subió y los vivió con la misma sencillez y humildad; con la tranquilidad que, pienso, ha de dar la certeza del merecimiento, la confianza interior de que son los frutos del esfuerzo realizado.

En síntesis, José fue una persona diferente, no pasó desapercibido por la vida, a pesar, y en razón de sus esfuerzos. El 28 de marzo de 2019, a pocos días de su partida, en el acto de la Academia de Derecho, hice dos menciones finales que a mi juicio lo contienen y reflejan a José:

** La de Atahualpa Yupanqui “las monedas del bolsillo, esas se pueden guardar; las que se lleva en el alma, se pierden si no se dan”; José dio todas las monedas del alma que supo adquirir a montones en su vida, sin guardar ninguna para sí, enriqueciendo a tantos, entre ellos yo.

** La otra de Eladia Blázquez, que enseño a diferenciar VIVIR de HONRAR LA VIDA: Seguros podemos estar de que José no solo vivió, sino que honró la vida.

Y en los tempos difíciles que se viven y de cambios tan notorios, inimaginables tan siquiera hace tan poco, ¡qué falta nos hace la presencia de José, su concurso para ayudarnos a reflexionar sobre ellos con inteligencia, sobre ese futuro que cada día invade nuestras vidas!

Señoras, señores, amigos, no quiero robar más tiempo a los expositores de este primer ciclo de hoy. Entiendo cumplida mi misión, de contribuir, en la medida de mis limitaciones, a desplegar, como una suerte de manto rector sobre estas Jornadas, el recuerdo y la pena, pero por sobre ello la admiración y el afecto, hacia el maestro y el amigo irremplazable. Muchas gracias.

 

 

[1] Disertación inaugural en ocasión de las Jornadas Internacionales en Homenaje al Dr. José O. Casás organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.



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